Tiempo de radio y televisión para las candidaturas en la elección judicial: ¡Imposible!

Uno de los serios cuestionamientos de la “reforma judicial” ha sido que no surgió de un diálogo con expertos en el ámbito jurisdiccional y electoral; y como resultado, se llevó al texto constitucional una serie de errores, contradicciones y ocurrencias. Justamente eso es lo que sucedió con el tiempo de radio y televisión que debe administrar el INE en esta elección.

Mónica Calles Miramontes

1/17/2025

worm's-eye view photography of concrete building
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I. El tiempo en radio y televisión para fines electorales

El proceso electoral 2005-2006 estuvo marcado por una serie de acontecimientos que desencadenaron en una crisis postelectoral de gran importancia.

Estos acontecimientos se gestaron con el desarrollo inequitativo de la contienda electoral en 2006; dentro de lo que podemos destacar lo siguiente:

  • Campañas negras. La llamada campaña negra contra el entonces candidato de la “Coalición por el bien de todos”.

  • Influencia del Poder Ejecutivo. La intromisión del Poder Ejecutivo en el proceso electoral, mostrando su apoyo al candidato de su partido político en eventos públicos.

  • Intervención de terceros. La injerencia de empresas en el proceso electoral que contrataron spots de radio y televisión con fines electorales.

  • Radio y Televisión. En ese momento, la radio y televisión tenían una enorme influencia en la población; el flujo de información política se concentraba de forma monopólica y, por ello, el escenario de constantes violaciones electorales se concentró en estos espacios.

Asimismo, la venta de espacios de radio y televisión para promocionar a partidos y candidaturas estuvo marcada por una gran inequidad; donde se favorecía a determinadas fuerzas políticas para tener una mayor influencia electoral.

Lo enunciado solo destaca algunos puntos relevantes dentro de un mar de acontecimientos que nos llevó a una crisis postelectoral, en donde el presidente de la República electo, Felipe Calderón, rindió protesta en una tribuna tomada.

Todo ello dio paso a una relevante reforma político-electoral en 2007, que, entre otras cuestiones, pretendió limitar la injerencia de intereses fácticos en las elecciones, así como el uso de la función pública para quebrantar las condiciones equitativas en las elecciones.

Para efecto del tema que en esta ocasión abordamos, solo me centraré en un aspecto fundamental de la reforma político-electoral 2007, los cambios en el modelo de comunicación política.

  • Se prohibió la contratación de publicidad electoral en radio y televisión, a fin de que los partidos políticos y candidatos solo pudieran acceder a estos espacios por medio del tiempo que corresponde al Estado (tiempos oficiales).

  • El Estado destinaría determinados porcentajes y minutos de radio y televisión para que se utilizaran con fines electorales y el entonces IFE sería la única autoridad facultada para su administración.

    Así, se definió que el espacio radioeléctrico (radio y televisión) formaría parte de las prerrogativas de los partidos políticos y candidaturas; de tal manera que, tendrían acceso gratuito a través de la administración que realizaría el IFE, pero también se prohibió la posibilidad de adquirir o comprar directamente estos espacios.

Este fue un importante cambio en el modelo de comunicación política que ha regido por poco menos de dos décadas, y pretende otorgar mayores condiciones de equidad entre las distintas fuerzas políticas, evitando la injerencia indebida de terceros.

II. Imposible otorgar acceso a radio y televisión en la elección judicial

Uno de los serios cuestionamientos de la “reforma judicial” ha sido que no surgió de un diálogo con expertos en el ámbito jurisdiccional y electoral; como resultado, se llevaron al texto constitucional errores, contradicciones y ocurrencias.

Estas ocurrencias detonan una y otra vez en “la herradura de la democracia” (la mesa del Consejo General del Instituto Nacional Electoral); de forma que, los esfuerzos que hace las áreas técnicas y consejerías del INE, por más optimistas que intentan ser, solo llevan a reconocer una y otra vez que, la materialización de derechos y la organización electoral auténtica es técnica o materialmente inviable en la elección judicial.

Justamente eso es lo que sucedió con el tiempo de radio y televisión que debe administrar el INE en esta elección.

La Constitución prohíbe la contratación de tiempo de radio y televisión a las candidaturas que participen en la elección judicial; y a su vez, establece categóricamente que las candidaturas contarán de manera igualitaria con espacios en estos medios de comunicación masiva.

Resulta que esto último simplemente es imposible por los siguientes aspectos:

  1. Inconsistencias en la Constitución. Derivado de la “reforma judicial”, se reconoció expresamente que las candidaturas tendrían derecho a espacios de radio y televisión a través de los tiempos administrados por el INE; sin embargo, el Poder Reformador de la Constitución se olvidó de modificar el artículo 41 de la Carta Magna a fin de hacerlo congruente con este derecho.

    En este numeral, desde 2007, se establecen las bases para la distribución del tiempo y la administración que realizará el INE; y, en consecuencia, solo contempla a partidos políticos y candidaturas para elecciones de los órganos legislativos y ejecutivos; sin haberse adecuado para la elección judicial.

  2. No alcanza el tiempo. De acuerdo con los datos que en la sesión del Consejo General expuso la consejera electoral Carla Humphrey, si se considerara todo el espacio del que el INE dispone para distribuir bajo una proyección de 5,379 candidaturas previstas para la elección judicial 2025, solo alcanzaría para 0.017 spots diarios a cada candidatura.

    Esto, sin considerar que 18 Estados de la República también realizarán su elección para poderes judiciales locales; por lo que, también tendrían que ser sumarse a la distribución de tiempo de radio y televisión.

    Por tanto, materialmente no es posible otorgar tiempo de radio y televisión a las candidaturas de una elección judicial. 

  3. ¿Con qué financiamiento producirían spots? La Constitución prohíbe financiamiento público y privado en la elección judicial.

    De esta forma, aun cuando se contara con tiempo de radio y televisión suficiente y el número de candidaturas lo permitiera, quedaría otro obstáculo, ¿con qué dinero producirían spots de radio y televisión con la calidad técnica que se requiere?

    Esto ni siquiera se consideró.

  4. Geografía electoral judicial. La geografía electoral con que el INE contaba para la organización de elecciones ordinarias no puede aplicarse para la elección judicial; por tanto, el INE se ha visto en la necesidad de hacer adecuaciones relevantes.

    Esto tiene especial impacto en la administración de tiempo de radio y televisión, porque debe haber consonancia con la transmisión de promocionales y ámbito geográfico en que se transmitirán los spots, lo cual fue otro aspecto en no fue estudiado al momento de aprobarse la reforma judicial. 

De esta manera, el derecho de acceso a radio y televisión que se estableció en la Constitución para las elecciones donde se renovarían a integrantes del Poder Judicial de la Federación es una muestra clara de una reforma que, aun cuando modifica de manera profunda las bases democráticas de nuestro Estado, ni siquiera fue sometida a mínimo estudio para garantizar su viabilidad y operatividad.

III. ¿Cómo serán las campañas?

Ante la evidente imposibilidad técnica y material de otorgar tiempo de radio y televisión a las candidaturas, el INE decidió esencialmente lo siguiente:

  1. A partir del inicio de las campañas, 30 de marzo de 2025, el INE administrará 48 minutos diarios en cada canal de televisión y estación de radio, adaptando las reglas constitucionales que corresponden a partidos políticos y otro tipo de elecciones.

  2. No se podrá asignar tiempo de radio y televisión para que se utilice directamente por las candidaturas.

  3. Será el INE el que directamente difunda mensajes genéricos en los que se promoverá la consulta de perfiles de las candidaturas a través de plataformas digitales.

De esta manera, en el proceso en curso para la elección judicial veremos una forma muy distinta de campaña; se pretende que la ciudadanía conozca a todas las candidaturas por las que votará mediante plataformas digitales autorizadas por ese instituto y redes sociales.

También se prevé la posibilidad de realizar foros y debates, pero sin presupuesto, sin financiamiento y con más de 5 mil candidaturas judiciales federales y las que se sumen de las elecciones judiciales locales, las posibilidades materiales y operativas se reducen. 

Aquí radica otro gran problema. La elección judicial es un ejercicio inédito y la estructura del Poder Judicial es compleja.

Para aprobar la reforma judicial se difundió ante la sociedad una gran cantidad de desinformación, donde incluso se atribuyó al Poder Judicial Federal una serie de funciones que no le corresponden, por ejemplo, las que son propias de las fiscalías.

De esta forma, el proceso para la elección judicial está en marcha. Ahora los discursos utilizados para promoverla y la irresponsabilidad parlamentaria son un obstáculo para lograr la participación de la sociedad.

El derecho a la información de la ciudadanía cuenta con demasiados obstáculos; entre ellos, la falta de acceso a radio y televisión para conocer directamente los perfiles de las candidaturas.

Sin una sociedad informada no podemos hablar de una elección democrática; porque no hay correspondencia entre la voluntad popular y los resultados en una elección; en cambio, el riesgo de la intromisión de intereses externos económicos, políticos y delictivos incrementan de manera exponencial.

De esta forma, la imposibilidad de otorgar espacios de radio y televisión a las candidaturas tiene un doble efecto: las personas que participen en la contienda no contarán con los suficientes medios para difundir sus perfiles y propuestas; la otra cara de la moneda es que la ciudadanía carecerá de información suficiente para emitir un voto informado.

Así es como se rompe el principio de autenticidad en una elección democrática.

Para finalizar, hay una paradoja en todo esto, la manera que encontró el INE de garantizar que las candidaturas cuenten con tiempos igualitarios en radio y televisión fue privar a todas las candidaturas de esos espacios, y a la ciudadanía de información.

Es una igualdad cero.